ANÁLISIS Y RECOMEDACIONES SOBRE LEY QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES.
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PRESENTACIÓN. El documento que tenemos a la vista constituye el punto de vista de la Comisión de Plataformas de la Central Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores, CUT en la Comisión respectiva del Consejo Superior Laboral. Conducida por Angélica Salgado e integrada por Teresa Gonzales y Leonel Sepúlveda, contó con la Asesoría de Carmen Silvia Madariaga, del Centro de Estudios del Trabajo-CETRA. Esta economista redactó las conclusiones e hizo las exposiciones en la instancia tripartita.
En el ámbito de implementación de la Ley 21.431, que comenzó su aplicación en el segundo semestre de 2022, el Consejo Laboral Superior tiene la misión de realizar un informe anual durante los primeros 3 años de entrada en vigor. Esta instancia tripartita compuesta por representantes del Gobierno, Empresarios y Trabajadores, ha realizado esta evaluación con la participación de expertos de los distintos sectores que permiten arribar a un conjunto de recomendaciones, por parte de los trabajadores representados a través de la CUT.
En la revisión desarrollada en el segundo semestre de 2025, hemos hecho un profundo análisis de los efectos que ha tenido la Ley que regula el trabajo en plataformas digitales. Si bien esta ley busca equilibrar flexibilidad y protección laboral como parte de los desafíos, su objetivo principal consiste en el reconocimiento de la relación laboral de los trabajadores que se desarrollan en este sector, otorgando derechos mínimos en una industria operada principalmente por empresas transnacionales. Para ello, categoriza la relación laboral en trabajadores dependientes e independientes. De esta manera, ha permitido formalizar el empleo, pero a través del aumento de la contratación en forma independiente, incluso mediante la disminución de la proporción de trabajadores que se desempeñaban con un vínculo de subordinación y dependencia.
Respecto de los derechos mínimos, existen avances positivos en protección social. Si bien los trabajadores dependientes acceden a seguridad social, vacaciones, indemnización por despido y derecho a sindicalización, entre otros, los trabajadores independientes mantienen obstáculos en la práctica, debido a la exigencia de número de cotizaciones que deben registrar para acceder a la protección en salud. Adicionalmente, la fiscalización del cumplimiento de la ley tiene enormes dificultades para un control efectivo, más aun considerando que la regulación del sector de plataformas digitales trajo como consecuencia que la formalización de la contratación se realizara mayoritariamente a través de la categorización de independientes, por tanto, hoy representan la casi totalidad de la fuerza laboral en este sector. En cuanto a la protección previsional, existe un aumento en el acceso, pero no como consecuencia directa de la ley 21.431, sino como efecto de las exigencias impuestas por el Servicio de Impuestos Internos frente al traslado de la obligación de emisión de la boleta electrónica al empleador.
Otra materia relevante son las remuneraciones de los trabajadores, la ley permitió avanzar sobre la existencia de un mínimo que contempla el pago de los tiempos a disposición del empleador. Es por ello que el pago mínimo se fija en un 20% por sobre el IMM. Lamentablemente, esto no ha sido posible comprobarlo ni por la Dirección del Trabajo, ni en el desarrollo de este proceso de evaluación. La ley no es obligante respecto a la entrega de información que proporcionen las empresas de plataformas digitales sobre condiciones de trabajo, algoritmos de asignación de tareas, horas trabajadas y remuneración. Por tanto, su fiscalización es compleja, así como la regulación de los tiempos de desconexión. Ambos son parte de las dificultades procesales que mantienen los trabajadores independientes, en el acceso al procedimiento de tutela de protección de los derechos fundamentales. Dentro de este mismo punto es relevante mencionar que las empresas de plataformas digitales no tienen presencia física real, muchas no operan en domicilios declarados en la formalización contractual y la Dirección del Trabajo se ve imposibilitada de fiscalizar, lo que a su vez tiene efectos procesales importantes que imposibilitan el ejercicio de un derecho subjetivo del trabajador y la tutela de protección de sus derechos.
Frente al análisis del ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales, la Ley contempló el derecho a sindicalización y a negociación colectiva en el marco de lo establecido en el Art. 314 bis del Código del Trabajo. Esto es, sólo es posible negociar colectivamente si la empresa acepta, lo que se refleja en la ausencia de procesos de negociación colectiva en el sector. En tres años, sólo un Sindicato ha podido negociar colectivamente, pero que corresponde a una organización con existencia y contrato colectivo previo a la ley. Sin embargo, este mismo Sindicato, en medio del proceso de implementación de la Ley 21.431, pasó de una negociación colectiva reglada con 456 socios a negociar con 75 socios en agosto de este año, por la disminución de la dotación de trabajadores dependiente, en el marco de un proceso de reestructuración de la propiedad de la empresa en varias razones sociales, donde no ha sido posible establecer el domicilio físico real de cada una. Es evidente que, si existe imposibilidad de ejercer derechos colectivos, no hay mecanismos suficientes que promuevan niveles de sindicalización que permitan arribar a un proceso de negociación, más aún si la única posibilidad a través de la ley es la negociación colectiva no reglada.
También es necesario mencionar que la Ley presenta problemas en materia de sesgo de género, principalmente porque no aborda de manera explícita las desigualdades que enfrentan mujeres y diversidades en este sector. Esto genera riesgos de precarización diferenciada y falta de protección frente a discriminaciones algorítmicas.
En el proceso de evaluación de la implementación de la ley, frente a los datos que fueron posible recopilar mediante las presentaciones de los expertos y las instituciones del Estado, es dable establecer que el sector de plataformas digitales es un empleo altamente masculinizado, lo que evidencia la falta de incorporación de un enfoque de género en el diseño normativo.
Las mujeres en plataformas suelen concentrarse en tareas de menor remuneración (delivery de comida, micro tareas digitales), mientras los hombres predominan en transporte de pasajeros. Los sistemas de algoritmos utilizados en la asignación de las tareas y la evaluación de desempeño pueden estar reforzando estos sesgos de género al no incorporar criterios que permitan, además, la conciliación de la vida familiar y laboral. Más aún, considerando la idiosincrasia cultural en Chile, donde el cuidado de los hijos recae principalmente en las mujeres. Por tanto, la industria reproduce brechas salariales y segmentación ocupacional.
En consecuencia, creemos que el marco regulatorio denota deficiencias que son posibles de corregir, a través de una modificación que permita avanzar en forma concreta. Nuestras recomendaciones buscan progresar en un control efectivo, otorgando herramientas que permitan a los trabajadores ejercer acciones para el cumplimiento efectivo de derechos mínimos y para ello es vital otorgar mayores medios de fiscalización a las instituciones del Estado.
Recomendaciones:
1) Reconocer la relación laboral dependiente cuando existan elementos de subordinación. Para ello, es fundamental redefinir el concepto de subordinación y dependencia considerando los elementos existentes y la incorporación de las herramientas tecnológicas que han suplido el rol humano ejercido en el registro del horario de trabajo, la instrucción de órdenes, supervigilancia, subordinación a controles y rendición de cuentas que es realizado bajo un sistema distinto al humano, pero que existe en la realidad manifestado a través de la tecnología con sistemas automatizados. Asimismo, actualmente la carga probatoria recae sobre el trabajador, lo que sumado al desfase de la fiscalización se traduce en un obstáculo que imposibilita el reconocimiento del vínculo, con las consecuencias que eso implica en materia de protección real de los trabajadores de plataformas digitales y en el ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
2) Fortalecimiento de herramientas de fiscalización y disponibilidad de datos: Se debe fortalecer las capacidades para auditar plataformas y uso de registros digitales mediante el desarrollo de una unidad técnica para auditorías algorítmicas y uso de data. Para ello es indispensable incorporar un marco de regulación obligatorio que incluya:
- Actualización periódica del domicilio real de las empresas de plataformas digitales.
- Entrega de listado de trabajadores independientes que permita la fiscalización de la emisión mensual de las boletas de honorarios debido a las consecuencias en la protección social.
- Ahondar la tipificación de las infracciones y las multas asociadas frente a los incumplimientos.
- Definición de indicadores objetivables de control algorítmico: Incorporar parámetros de asignación de tareas, fijación de tarifas, y gestión de desempeño.
- Transparencia funcional y auditabilidad: Requerir explicaciones útiles y verificables de algoritmos, con acceso a datos para autoridad y representación colectiva.
3) Introducir en el diseño del marco normativo un enfoque de género: Es evidente la necesidad de visibilizar la desigualdad estructural mediante:
- Auditorías algorítmicas con perspectiva de género que disminuyan los sesgos de los sistemas automatizados.
- Medidas de conciliación que permitan la protección de la maternidad, la seguridad del entorno y la flexibilidad horaria sin castigos en asignación de tareas y fijación de tarifas.
- Obligatoriedad de entrega de datos desagregados por género que permitan un control efectivo de estadísticas de participación, ingresos y condiciones diferenciadas.
- Capacitación institucional, particularmente fortalecer la Dirección del Trabajo en análisis de sesgos digitales y género.
4) Protección social mínima para todos. Esto implica una modificación de los requisitos mínimos de cotizaciones de los trabajadores para tener derecho al uso de atención en salud. Actualmente la exigencia mínima es de un año de pago de cotizaciones lo que impide el acceso real y efectivo para los trabajadores independientes.
5) Fortalecimiento de la negociación colectiva. Para ello es indispensable que los Sindicatos tengan derecho a negociación colectiva reglada. La condición que exige la actual regulación del consentimiento del empleador se expresa claramente en la ausencia de derechos colectivos en la práctica y con ello la inexistencia de procesos de negociación en el sector.
6) Capacitación de Trabajadores desde Instituciones del Estado. La ley 21.431 incorporó un marco regulatorio híbrido en la forma de contratación que afecta a un número importante de trabajadores. Existe desconocimiento, principalmente en los trabajadores independientes, en cómo:
- Educación y capacitación. Esto debe incluir programas de formación en línea gratuitos sobre cómo declarar impuestos, especialmente diseñados para trabajadores de plataformas y disponibilidad de material educativo simplificado (videos, infografías) que explique obligaciones y beneficios tributarios, específicos para trabajadores de plataformas digitales. Adicionalmente es relevante que existan mecanismos educativos de beneficios sociales, como seguro de cesantía y salud, que estén disponibles para los trabajadores de plataformas digitales.
- Creación de un portal único de información tributaria. Disponibilidad para trabajadores de plataformas, con acceso directo a boletas electrónicas y simuladores de impuestos.
- Transparencia en las plataformas digitales. La entrega de informes mensuales sobre ingresos brutos, descuentos y aportes previsionales.
- Incentivos a la formalización. Bonificaciones o créditos tributarios para quienes cumplan con sus declaraciones en tiempo y forma.